CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES

A partir del 1 de mayo de 2010 se incorporaron los automotores que superen los $40.000 y finalmente desde el 1 de agosto de 2010 los que superen los $30.000-.

Quedan excluidas las maquinarias agricolas, viales e industriales.

Al momento de producirse la transacción comercial de los automotores usados comprendidos, el vendedor deberá ingresar en la página web de la AFIP con su clave fiscal y de esa forma, previo volcar sus datos personales, los del automotor, los datos personales del comprador y el precio de venta obtendrá el CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA).

El codigo del CETA deberá ser incluido en forma obligatoria en la ST «08», ó ST «17». ó ST «15» en el rubro «observaciones» por cuyo intermedio se peticione la inscripción del automotor.

La obligatoriedad de la obtención del CETA alcanza a las transferencias ó cesiones de derechos de automotores en la que todas las partes intervinientes hubieren certificado sus firmas a partir del 1 de enero de 2010 para los automotores que superen los $50.000-.

A fines de determinar el precio de la operación de compraventa se considerará el precio consignado en la S.T    ó de existir , el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los registros seccionales para el cálculo de los aranceles, vigente a la fecha de obtención del CETA, tomándose el que resultare mayor.

Autor: GESTORIA MYL