INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO VEHICULAR

Conducción sin registro

Conducir por las calles de nuestro país sin registro supone impericia y constituye un serio indicio de falta de destreza o experiencia considerada necesaria para superar las dificultades del tránsito. El agravante de responsabilidad deviene como sanción a quienes por ignorancia se convierten en un riesgo superior para los demás. Esta situación por sí sola no es suficiente para acreditar la responsabilidad del conductor, pero invierte la carga de la prueba, siendo éste quien deba desvirtuarla probando la responsabilidad exclusiva del damnificado. Como corolario podría decirse que si bien la falta de registro no prueba la culpa, configura una infracción de tránsito e implica, sin dudas, una presunción en contra.

  • Circulación en contramano ¿Sin culpas?

En caso de impactar en una bocacalle con un vehículo que circulaba en contramano, a pesar de la infracción de tránsito cometida por este último, la culpa del conductor embistente siempre existe, ya que al aproximarse a la bocacalle se supone que debió haber extremado las precauciones para prevenir cualquier contingencia de tránsito, aún aquellas derivadas de la imprudencia de un tercero. Cabe aclarar que la Ley Nacional 24.449 dice que «está prohibido en la vía pública circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia».

  • El garajista, ¿es responsable?

Muchas veces dejamos nuestro vehículo guardado en un garage para protegerlo de un posible siniestro en las calles (como puede ser un robo, un choque o un simple rayón), y tal vez sea necesario dejar la llave por si el responsable del estacionamiento necesite movilizarlo para darle una nueva ubicación. En tales circunstancias, de producirse un siniestro que ocasione daños a terceros o bienes de terceros, el garajista debe responder, ya que el propietario de la unidad se exime de hacer frente a tales obligaciones pues con la entrega del vehículo y la recepción del mismo se ha transferido su custodia, debiendo serle reintegrado en las mismas condiciones en que fuera recibido.

  • Acciones a realizar ante un accidente

Solicitar al tercero los siguientes datos:

-Nombre y apellido completo, tipo y Nº de documento, domicilio y teléfono del conductor y del propietario del vehículo (en caso que se trate de distintas personas);

-Registro del Conductor del Vehículo: Número, categoría y fecha de vencimiento;

-Compañía aseguradora, número de póliza y fin de vigencia;

-Marca, modelo y color del vehículo, Nros. de patente, motor y chasis que figuran en la cédula verde.

    Intentar obtener la mayor cantidad de testigos imparciales:

        Solicitar nombre y apellido, tipo y Nº de documento, teléfono y domicilio de cada uno.

        Realizar la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho:

 *Si el siniestro ocurre en Capital Federal y no existen personas lesionadas, la denuncia puede realizarse en cualquier comisaría. En el caso de que sí existan lesionados, en la comisaría del lugar del hecho.

*Si el siniestro ocurre en Rosario y no existen personas lesionadas, la denuncia debe realizarse en el SIDEAT (San Lorenzo y Moreno).

*Si el siniestro ocurre en Rosario y existen personas lesionadas, la denuncia debe realizarse en la seccional policial que corresponde al lugar del hecho.

*En caso de producirse en cualquier otra localidad, la denuncia debe realizarse en la comisaría que corresponde al lugar del hecho.

*En la denuncia se debe detallar claramente lo sucedido y describir los daños producidos.

*En caso que existan personas lesionadas la policía interviniente le tomará declaración almomento del accidente o lo citará para declarar posteriormente.

  • ¿Es culpable el vehículo que presenta daños en su frente?

        Si bien la ubicación de los daños de las unidades intervinientes en un siniestro son de suma importancia, se presume embistente el vehículo cuyos daños estén ubicados en la parte delantera. Además, es muy importante considerar la forma en que ocurrió el accidente, ya que podría darse el caso de un vehículo con daños en su parte delantera y otro en su parte trasera como consecuencia de haber éste último circulado marcha atrás. De más está decir la importancia de determinados testigos y las fotografías en estos casos.

  • Plazo para denunciar el siniestro en su compañía

        Las compañías aseguradoras establecen un breve plazo para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación (contenida en el Contrato de Seguro) a cargo del asegurado. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

  • Plazo para reclamar ante la Compañía de Seguros del tercero

        El plazo máximo que establece la ley es de dos años para efectuar el reclamo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, iniciándose el cómputo del mismo en la fecha de ocurrencia del hecho. Dentro de ese término el damnificado puede optar por la vía de reclamo que estime más conveniente. Cabe destacar que vencido el plazo mencionado se extingue el derecho para reclamar.

Autor: MARTINA MLS